Sentencia N° 1244 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01244, Exp. 2009-0461, 12/08/2009
Expediente2009-0461
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónDESISTIDA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA S.A. contra la sentencia interlocutoria N° 010/2009. La apelación fue presentada el 19 de febrero de 2009, pero no se fundamentó dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a aplicar la consecuencia jurídica de desistimiento tácito de la acción. La decisión del tribunal de origen fue confirmada, quedando firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa que el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual manera, establece que la falta de comparecencia de la apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. No obstante, tratándose este caso concreto de una apelación en incidencia, la Sala por razones de economía y celeridad procesal no siguió su tramitación de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el citado artículo 19 de la ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, sino que, en su lugar, ordenó la aplicación del procedimiento establecido respecto de las incidencias tributarias (Vid. Sentencia N° 1.317 del 06 de abril de 2005, caso: Del Sur Banco Universal, C.A.), en el cual existe un lapso de quince (15) días de despacho para que el apelante fundamente su apelación y otro de cinco (5) días de despacho para que su contraparte presente escrito de contestación, vencido éstos, la causa entrará en estado de sentencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 19 de febrero de 2009 por la sociedad mercantil PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA S.A., contra la sentencia interlocutoria N° 010/2009 de fecha 29 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el artículo 19, aparte 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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