Sentencia N° 1244 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01244, Exp. 2004-0538, 17/05/2006
Expediente2004-0538
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Esteban Gerbasi Pagazani contra la Resolución Nº DG-26.770, que suspendía la importación de armas de fuego y el otorgamiento de permisos de porte. La Sala argumenta que la resolución no vulnera derechos constitucionales, ya que la Fuerza Armada Nacional tiene competencia para regular el uso y porte de armas, y que la suspensión es temporal y justificada por razones de seguridad pública. Además, se establece que la exigencia de nuevos requisitos para la obtención de permisos no infringe el principio de irretroactividad de la ley.

Extracto de la motiva

Acuden los representantes judiciales del ciudadano Esteban Gerbasi Pagazani a esta instancia jurisdiccional para demandar la nulidad de la Resolución Nº DG-26.770, de fecha 23 de abril de 2004, dictada por el Ministro de la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.924, de fecha 26 de abril de 2004. La providencia administrativa impugnada es del tenor siguiente: ‘(…)Por disposición del ciudadano Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 62 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 62 y 76 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Administración Pública, 2 y 5 de la Ley para el Desarme y 9 numerales 4 y 5 del Decreto No. 2.360 de fecha 09 de abril de 2003 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública; RESUELVE ARTÍCULO 1: Se suspende la importación de armas de fuego hasta que se actualice y tecnifique el actual sistema de registro y control del armamento, de conformidad a lo previsto en este instrumento jurídico. PARÁGRAFO ÚNICO: Todas las armas de fuego importadas, que están en Puertos o Aeropuertos y las que lleguen a partir de la vigencia de esta Resolución, pasarán al Parque Nacional. ARTÍCULO 2: Se suspende el otorgamiento de los permisos de porte y los permisos de portes de armas de fuego otorgados en todo el territorio nacional, hasta que la Fuerza Armada Nacional, a través de la Dirección de Armamento, establezca el sistema de registro y control de armamento que cumpla con los requerimientos previstos en esta Resolución.’ Ahora bien, cuestiona la parte actora la validez del acto supra transcrito, pues según sostuvo en su escrito de demanda, la Administración incurrió al dictarlo en vicios que acarrean su nulidad.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano ESTEBAN GERBASI PAGAZANI, contra la Resolución Nº DG-26.770, de fecha 23 de abril de 2004, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadimportación de armaspermisos de porteresolución administrativaderechos constitucionalesseguridad públicaFuerza Armada Nacionalprincipio de irretroactividad

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