Sentencia N° 1244 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01244, Exp. 2003-0927, 19/08/2003
Expediente2003-0927
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la firma CONSTRUCTORA LAMA contra el ESTADO COJEDES. El Juzgado Primero de Primera Instancia se declaró incompetente y declinó la competencia a esta Sala, la cual aceptó dicha declinatoria. La Sala fundamentó su decisión en la naturaleza administrativa del contrato en cuestión, que involucraba a un ente público y tenía por objeto la ejecución de obras de interés público.

Extracto de la motiva

El numeral 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: 14. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”. La referida norma en concordancia con el artículo 43 eiusdem, determina la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto. En efecto, el artículo trascrito consagra la competencia de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga, referente a los contratos administrativos en los que sean parte los entes político-territoriales mencionados en la norma, en virtud de lo cual resulta indispensable determinar la naturaleza del contrato que dio origen a la presente demanda y en tal sentido, se observa: Tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala han señalado como características esenciales de los contratos administrativos, las siguientes: (a) que una de las partes contratantes sea un ente público; (b) que la finalidad del contrato se encuentre vinculada a una utilidad o servicio público (aspecto éste que puede evidenciarse cuando la actividad contratada resulte importante para la prestación de un servicio público, cuando sea de tal forma inherente o conexa con la actividad pública o de servicio público que sin aquélla no se podría llevar a cabo esta última, o cuando el contrato en cuestión suponga un subsidio evidente a favor del beneficiario del servicio y a cargo de una de las partes contratantes). (c) Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto del mismo. En el presente caso, se evidencia del expediente que el contrato que dio origen a la demanda cumple con las características arriba señaladas, toda vez que: a) una de las partes es un ente público, como lo es el Estado Cojedes; b) el contrato principal tiene por objeto la ejecución de la obra de “Rehabilitación de la Planta Física Escolar de la E.B. AGUSTÍN RAFAEL, Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes”, según contrato Nº UCER 13-RH-LN-CO-01-97 de fecha 30-03-1998, de evidente interés público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. 2. ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación el presente expediente, a los fines de que sean examinados los requisitos de admisibilidad de la demanda interpuesta, excepto el de la competencia, ya decidido en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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