Sentencia N° 1244 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01244, Exp. 02-0707, 09/10/2002
Expediente02-0707
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Arenera La Marrón, C.A. contra la Resolución N° RI-3027 del Ministro del Ambiente, que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala determina que la competencia corresponde a ella, dado que el acto impugnado emana de un órgano del Poder Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte accionante interpuso un recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RI-3027 de fecha 21 de noviembre de 1994, dictada por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, ahora Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 13-01-05-788 de fecha 13 de mayo de 1994, dictada por el Jefe (E) de la Unidad Operativa Tuy Bajo-Litoral Barloventeño. Determinado que fue resuelto el recurso jerárquico por parte del Ministro, debe atenderse a lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem, el cual dispone que es competencia de esta Sala Político Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”. Cabe mencionar respecto al ordinal 10 del artículo 42 antes transcrito, que ha sido criterio interpretativo reiterado, que la competencia de esta Sala Político Administrativa, para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer el caso planteado. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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