Sentencia N° 1243 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01243, Exp. 2015-0782, 29/11/2018
Expediente2015-0782
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por los sindicatos de trabajadores del Poder Electoral y jubilados, contra la modificación del Régimen de Pensiones y Jubilaciones que eliminó el derecho a la homologación de las pensiones como derecho adquirido. La Sala argumenta que la modificación vulnera principios constitucionales de progresividad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, afectando la calidad de vida de los jubilados. Se declara nulo el artículo 10 de la Resolución Núm. 131211-0445 y se ordena la publicación de la decisión en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal.

Extracto de la motiva

La jubilación y por ende, la homologación de las pensiones de jubilación, son materia de orden público, por lo que la actualización constante de las mismas es un derecho constitucional del jubilado, siendo el propósito de la revisión pertinente a tal efecto, el reajuste del monto de la pensión de jubilación, conforme a la remuneración del último cargo desempeñado por el jubilado o pensionado, en el entendido que fue en ese cargo en el que se jubiló, debiendo calcularse la misma con los conceptos laborales comunes al activo (por ejemplo prima de antigüedad y profesionalización), pues debe mantener el mismo nivel del rango con el que se jubiló. Y en caso de que hubiere sido eliminado, debe tomarse como base la remuneración del nuevo cargo equivalente o superior al eliminado, nunca inferior, ajustándose el monto causado a favor del beneficiario. Así se decide.

Dispositiva

1.- NULO el artículo 10 de la Resolución Núm. 131211-0445 de fecha 11 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Electoral Núm. 700 el 13 de ese mismo mes y año, así como el artículo 10 de la Resolución Núm. 161208-263 de fecha 8 de diciembre de 2016 (normativa reeditada), ambas dictadas por el Consejo Nacional Electoral, contentivas de la Reforma Parcial de la Normativa Especial sobre el Régimen de Jubilaciones de los Rectores, Funcionarios y Obreros al Servicio de dicho órgano electoral. 2.- Se fijan los efectos de este fallo con carácter ex tunc, es decir, hacia el pasado, desde el mismo momento en que fueron dictadas las referidas reformas. 3.- Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial, en la Gaceta Electoral y en la página web de este Alto Tribunal.

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