Sentencia N° 1243 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01243, Exp. 2016-0071, 16/11/2017
Expediente2016-0071
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por PADIZULI TIENDA, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0934 del SENIAT, que declaró sin lugar el recurso jerárquico. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario y la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Se argumentó que la Administración Tributaria había motivado adecuadamente su decisión y que no se presentaron pruebas suficientes para desvirtuar los reparos fiscales.

Extracto de la motiva

La motivación que supone toda resolución administrativa no es, necesariamente, el hecho de contener dentro del texto una exposición analítica o de expresar los datos o razonamientos en que se funda de manera discriminada, pues un acto puede considerarse motivado cuando ha sido expedido con base en hechos, datos o cifras concretas y cuando estos consten efectivamente y de manera explícita en el expediente. Esta Sala ha reiterado de manera pacífica que el cumplimiento de ese requisito, también ocurre cuando la motivación se encuentra enmarcada en su contexto, es decir, que la misma está dentro del expediente, considerado en forma integral y formado en virtud del acto de que se trate y sus antecedentes, siempre que el administrado haya tenido acceso a ellos y al conocimiento oportuno de los mismos; siendo suficiente, en algunos casos, que sólo se cite la fundamentación jurídica, si ésta contiene un supuesto unívoco y simple.

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos de la Jueza de la causa relativos a la desestimación de los siguientes vicios denunciados por la recurrente: i) falso supuesto de derecho, por la Administración Tributaria haber levantado el reparo sobre base presuntiva y no sobre base cierta; y ii) falso supuesto de hecho, en razón del órgano tributario haber estimado erróneamente que la compañía accionante en sede administrativa durante la etapa probatoria no presentó los documentos que soportan los costos, gastos e impuestos retenidos, por lo tanto, los declaró improcedentes. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PADIZULI TIENDA, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 2269 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de septiembre de 2015, la cual se CONFIRMA. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la mencionada sociedad de comercio, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0934 de fecha 30 de noviembre de 2012, emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATPADIZULI TIENDA, C.A.Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0934

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