La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. contra el acto administrativo del INDEPABIS que impuso una multa y ordenó el reintegro de una suma al ciudadano Carlos Alberto Pereira De Sousa Jardín. La Sala consideró que el INDEPABIS actuó dentro de sus competencias y que no hubo violación al debido proceso ni a los derechos de defensa de la demandante. Se reafirmó la firmeza de la providencia administrativa impugnada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., antes identificada, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto por dicha empresa contra la Providencia Administrativa DEC-13-0033-2012 de fecha 11 de diciembre de 2012, dictada por la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), por la que se le impuso a la empresa demandante una multa por la cantidad de Cuatro Mil Quinientas Unidades Tributarias (4.500 U.T.) equivalentes a un monto de Doscientos Siete Mil Bolívares (Bs. 207.000,00), con fundamento en los artículos 128 y 135 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.358 del 1° de febrero de 2010 -aplicable en razón del tiempo- y se ordenó reintegrar al ciudadano Carlos Alberto Pereira De Sousa Jardín de manera inmediata la suma de Ciento Sesenta Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 160.391,19), correspondiente a los gastos realizados en la intervención quirúrgica de “Revascularización Miocardio a través de Bypass Aortocoronario” realizada el 4 de mayo de 2009.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, hoy Ministro del Poder Popular para Industrias y Comercio, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado contra la Providencia Administrativa DEC-13-0033-2012 de fecha 11 de diciembre de 2012 emitida por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). 2.- En consecuencia, queda FIRME la Providencia Administrativa impugnada.