Sentencia N° 1243 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01243, Exp. 2014-1497, 28/10/2015
Expediente2014-1497
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónSe ADMITE provisionalmente el referido recurso de nulidad.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente un recurso de nulidad interpuesto por ciudadanos que actúan como directivos de una organización comunitaria de vivienda, en contra de una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda que ordenó la ocupación temporal de un inmueble. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de actos administrativos de efectos generales dictados por ministros, y se desestimó la solicitud de amparo cautelar por falta de elementos que demuestren la violación de derechos constitucionales. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para su revisión y pronunciamiento sobre la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el acto administrativo impugnado es la Resolución N° 006 de fecha 18 de septiembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.514 del 8 de octubre de ese mismo año, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda, el Hábitat y el Ecosocialismo, en la cual se ordenó la Ocupación Temporal del inmueble denominado ‘PARQUE INDUSTRIAL TOMUSO’, ubicado en la Carretera Nacional La Raiza, Sector Las Guadalupes, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda... En este sentido, resulta necesario señalar que el artículo 1° del mencionado cuerpo normativo 'tiene como objeto establecer un conjunto de mecanismos extraordinarios a cargo del Ejecutivo Nacional, en coordinación con otros entes públicos y privados, nacionales e Internacionales, destinados a hacerle frente con éxito y rapidez a la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente, y que se ha agudizado por los efectos del cambio climático, generador de devastaciones en amplias zonas del territorio nacional'. A los fines de cumplir con el mencionado objetivo, la Ley atribuye al Ejecutivo Nacional ciertas facultades, por razones de interés público y social, dentro de las cuales se encuentra dictar medidas en vía administrativa con carácter preventivo, temporal o definitivo en todo o en parte del Territorio Nacional, para garantizar a los ciudadanos una vivienda digna.

Dispositiva

1.- Se ADMITE provisionalmente el referido recurso de nulidad. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que revise la caducidad de la acción, se pronuncie sobre su admisión y de ser el caso, ordene abrir el cuaderno separado para decidir la medida cautelar innominada solicitada, una vez que conste en el expediente la notificación de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidadacción de amparoocupación temporalviviendaderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca