Sentencia N° 1243 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01243, Exp. 2013-0461, 06/11/2013
Expediente2013-0461
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-11-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por Nidia Beatriz Gutiérrez de Atencio, en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su otorgamiento, específicamente el periculum in mora y el fumus boni iuris.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala en esta oportunidad emitir un pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la ciudadana Nidia Beatriz Gutiérrez de Atencio, contra la Resolución s/n de fecha 21 de septiembre de 2012 que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 08-02-2011-LCC-074-RM-074 del 10 de noviembre de 2011, dictada por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales, actuando por Delegación del Contralor General de la República, que impuso a la recurrente una sanción de multa por la cantidad de Trescientas Ochenta y Siete coma Cinco Unidades Tributarias (U.T 387,5) por haber ocultado datos en la declaración jurada de patrimonio presentada el 15 de diciembre de 2008. En consecuencia, el acto recurrido modificó la multa impuesta, disminuyéndola a la cantidad de Doscientas Setenta y Cinco Unidades Tributarias (275 U.T). Ahora bien, debe indicarse que la medida de suspensión de efectos de los actos administrativos actualmente no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no implica que pueda ser acordada siendo como lo es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo, por lo que la misma debe analizarse en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por el apoderado judicial de la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIÉRREZ DE ATENCIO, en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la Resolución s/n de fecha 21 de septiembre de 2012 que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 08-02-2011-LCC-074-RM-074 del 10 de noviembre de 2011, dictado por el DIRECTOR DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectoscontencioso administrativoderecho a la justiciaperjuicio irreparablefumus boni iurispericulum in mora

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