La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la SOCIEDAD ANÓNIMA REX contra la sentencia N° 039 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado improcedente la compensación de créditos fiscales. La Sala argumenta que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho al no abrir un procedimiento administrativo previo, dado que la compensación opuesta era improcedente. Se confirma la decisión del tribunal de instancia y se condena en costas a la sociedad mercantil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil contribuyente, contra la sentencia N° 039 dictada por el Tribunal remitente en fecha 10 de marzo de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la SOCIEDAD ANÓNIMA REX, contra la Providencia Administrativa N° MF-SENIAT-GRTICE-DR/2001/432, de fecha 16 de octubre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró improcedente la compensación opuesta de los créditos fiscales en concepto de impuesto sobre la renta contra la cuota tributaria del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período impositivo del mes de diciembre de 2000. Ahora bien, vista la declaratoria contenida en la decisión apelada y los alegatos formulados en su contra por la representación judicial de la contribuyente SOCIEDAD ANÓNIMA REX, corresponde a la Sala determinar si la sentencia impugnada incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la SOCIEDAD ANÓNIMA REX, contra la sentencia N° 039 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de marzo de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por dicha contribuyente contra la Providencia Administrativa N° MF-SENIAT-GRTICE-DR/2001/432, de fecha 16 de octubre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró improcedente la compensación opuesta por la sociedad mercantil contribuyente de los créditos fiscales en concepto de impuesto sobre la renta contra la cuota tributaria del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período impositivo correspondiente al mes de diciembre de 2000, por un monto de ciento ochenta y dos millones quinientos veintisiete mil quinientos diez bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 182.527.510,40), ahora expresados en ciento ochenta y dos mil quinientos veintisiete bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 182.527,51). 2.- Se CONFIRMA el fallo en todas sus partes.
Palabras clave
Contencioso TributarioCompensaciónImpuesto al Valor Agregado