La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la continuación de un juicio por daños y perjuicios, donde se había homologado una transacción entre la demandante y la demandada. Se observó que, a pesar de la homologación, no se habían realizado actos de impulso procesal desde abril de 2008. La Sala decidió notificar al adolescente Marcos José Rodríguez Rodríguez para que manifestara su interés en la continuación del proceso, dado que había alcanzado la mayoría de edad.
Extracto de la motiva
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda NOTIFICAR al ciudadano MARCOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ya identificado a fin de que manifieste en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho si mantiene interés en la continuación de la causa que por daños y perjuicios sigue contra la sociedad mercantil C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.