La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por DEPÓSITO BARINAS, C.A. La controversia se centró en la aplicación de las normas del Código Orgánico Tributario y la Ordenanza sobre Hacienda Pública del Municipio José Antonio Páez para determinar la tempestividad del recurso. La Sala concluyó que el recurso contencioso fue interpuesto dentro del plazo establecido, por lo que se declara con lugar la apelación.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo apelado y la fundamentación de la apelación formulada por la apoderada judicial de la contribuyente, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir, si resultan aplicables las normas del Código Orgánico Tributario de 2001, o las disposiciones establecidas en la Ordenanza sobre Hacienda Pública del Municipio José Antonio Páez del Estado Apure de fecha 21 de abril de 1998, para determinar si el recurso contencioso tributario fue interpuesto tempestivamente. Planteada la controversia en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: En su fallo de fecha 10 de febrero de 2009, el Tribunal a quo declaró inadmisible por extemporáneo el recurso ya que consideró -en aplicación de los artículos 249, 251 y 254 del Código Orgánico Tributario de 2001- que el lapso para que la Administración Tributaria Municipal decidiera el recurso jerárquico venció el 1° de agosto de 2008, y que a partir del día siguiente se inició el lapso de veinticinco (25) días de despacho para que la contribuyente ejerciera el recurso contencioso tributario, los cuales concluyeron, según el cómputo del a quo, el 9 de octubre de 2008, por lo que consideró que el recurso contencioso tributario, interpuesto el 24 de octubre de 2008, resultaba inadmisible. Por su parte la apoderada judicial de la contribuyente consideró en su apelación, que la norma aplicable al presente caso es la contenida en el artículo 119 de la Ordenanza sobre Hacienda Pública del Municipio José Antonio Páez del Estado Apure del 21 de abril de 1998, según la cual el lapso para decidir el recurso jerárquico es de noventa (90) días hábiles; que en virtud de haber sido presentado el recurso jerárquico el 7 de mayo de 2008, seguidamente se debe computar el lapso de tres (3) días hábiles para su admisión, el de ocho (8) días hábiles para presentar pruebas, que, según lo expresó, venció el 22 de mayo de 2008, siendo a partir de esta fecha que comenzó a contarse el lapso para decidir el mencionado recurso jerárquico, el cual venció, según su cómputo, el 30 de octubre de 2008, habiendo ejercido el recurso contencioso tributario el 24 del mismo mes y año, por lo que lo consideró admisible; y que las disposiciones del Código Orgánico Tributario de 2001 son aplicables de manera supletoria.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por DEPÓSITO BARINAS C.A. contra la sentencia interlocutoria de fecha 10 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente, la cual se REVOCA. Se ORDENA al Tribunal a quo el examen de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso contencioso tributario, con excepción del decidido en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.