El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente COOPERHEAT/MQS de Venezuela, C.A. contra la Planilla de Liquidación de Gravámenes emitida por la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz. La Sala considera que la planilla impugnada carece de motivación suficiente, impidiendo el ejercicio del derecho a la defensa de la contribuyente y el control de legalidad del acto administrativo.
Extracto de la motiva
El Tribunal, teniendo en cuenta la dispositiva de la sentencia interlocutoria 596, antes mencionada, en la cual, al disponer la entrega del vehículo, ordena que éste debe ser entregado ‘…previo el pago o afianzamiento de los derechos de almacenaje correspondientes…’, entonces, vista la inconformidad de la recurrente contra la referida liquidación, entiende el tribunal que se requiere precisar si la cantidad de Bs. 19.313.127,53, liquidado en la planilla (sic) de Liquidación de Gravámenes forma 81, Formulario N° H-99-0040113, Liquidación N° 3712-01-1378/01, de fecha 29 de Noviembre del 2001, emitida por la Aduana Principal de Guanta, por concepto de ‘derechos de Almacenaje’, se corresponde con los ‘derechos de almacenaje correspondientes’ ordenado en dicho dispositivo. Al respecto, se observa que la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta liquidó los referidos derechos con fundamento en el artículo 29 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el artículo 3° de la mencionada Ley.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los (…)
Palabras clave
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