Sentencia N° 1243 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01243, Exp. 2003-1235, 17/05/2006
Expediente2003-1235
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

El General de Brigada (GN.) Régulo Humberto Díaz Vega interpuso un recurso de nulidad contra la Resolución N° DG-19.150 que decidió su pase a retiro por medida disciplinaria. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los alegatos y pruebas, concluyó que el procedimiento seguido por el Consejo de Investigación fue legal y que no se vulneraron los derechos del recurrente. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso interpuesto, ratificando la decisión del Ministro de la Defensa.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a decidir el recurso contencioso-administrativo interpuesto, a cuyo fin observa: 1.- Señala el actor como punto previo de sus denuncias que la Junta Superior de las Fuerzas Armadas Nacionales, actuando como Consejo de Investigación, llevó un proceso dirigido a aplicarle una sanción disciplinaria, cuando en nuestra Constitución vigente es el Ministerio Público el órgano al cual se la confirió de manera exclusiva y excluyente la potestad de intentar las acciones que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público. En consecuencia, indica que el Consejo de Investigación usurpó las funciones del Ministerio Público. A los fines de resolver dicho alegato, la Sala pasa a analizar las siguientes disposiciones: Artículo 240 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, según el cual: “El retiro es la situación a la que pasarán los oficiales y los sub-oficiales profesionales de carrera que dejen de prestar servicio en las Fuerzas Armadas Nacionales, motivado a las siguientes causas: g) medida disciplinaria ...(omissis)” Artículo 241 eiusdem: “Para pasar un oficial o suboficial profesional de carrera a la situación de retiro, será necesario una disposición del Presidente de la República y una Resolución del Ministerio de la Defensa, previa opinión del Consejo de Investigación, cuando se trate de una de las causales previstas en los literales f), g) e i) del artículo 240 de esta Ley. Para los otros casos no se requerirá el sometimiento a consejo de investigación.”

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el General de Brigada (GN.) RÉGULO HUMBERTO DÍAZ VEGA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DG-19.150 de fecha 27 de noviembre de 2002, emanada del MINISTRO DE LA DEFENSA, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.580 de fecha 28 de noviembre de 2002, mediante la cual se decidió su pase a retiro por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

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