La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El caso se originó por un recurso de nulidad interpuesto por el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a favor de una ciudadana.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante decisión del 27 de marzo de 2001, declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario, y que dicha decisión quedó firme el 23 de mayo de 2001. Por lo tanto, cualquier actividad destinada a la ejecución de la decisión le corresponde al mismo tribunal que declaró su firmeza y ejecución.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para ejecutar la sentencia dictada el 27 de marzo de 2001, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Nerio Mora Andueza en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCOLA y PECUARIO, contra la Providencia Administrativa Nº 160 de fecha 26 de octubre de 1995, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente principal al aludido tribunal de primera instancia.
Palabras clave
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