La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SONOAUTO, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000550, que declaró inadmisible el recurso jerárquico contra las Resoluciones de Multa Nros. 7550 y 2003. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de instancia, desestimando los alegatos de violación al derecho a la defensa y al debido proceso, y mantuvo las sanciones impuestas a la empresa por incumplimientos tributarios. Se modificó el fallo a parcialmente con lugar, anulando la resolución que declaró inadmisible el recurso jerárquico.
Extracto de la motiva
Determinada la procedencia del aludido privilegio procesal, este Alto Juzgado pasa al estudio del pronunciamiento desfavorable a los intereses del Fisco Nacional, relativo a la decisión de conocer “(…) el fondo del presente asunto (…)” al haber considerado que “(…) el ciudadano JOSÉ MANUEL ARGIZ RIOCABO, en su carácter de Presidente de la contribuyente ‘SONAUTO, C.A.’, se encuentra plenamente representado por los ciudadanos JAVIER ANTONIO GARNICA GUERRA y DEWEL ANTONIO MÁRQUEZ BARRIOS (…)”. En este sentido, la Sentenciadora de instancia advirtió lo siguiente: “(…) Como punto previo, antes de abordar el thema decidedum (sic) esta Juzgadora observa que la representación fiscal solicita se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario (sic) por cuanto el ciudadano JOSÉ MANUEL ARGIZ RIOCABO, quien se presentó como supuesto representante de la contribuyente ‘SONAUTO, C.A.’, ‘…no procedió a firmar el escrito recursorio [contentivo del recurso jerárquico] interpuesto en fecha 14 de abril de 2008, formalidad ésta (sic) imprescindible para considerar legítimamente manifiesta su voluntad expresada en dicho recurso administrativo…’. Este Tribunal aprecia que de la Resolución impugnada se desprende que la Administración Tributaria, al conocer del recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, procedió a revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el Código Orgánico Tributario concluyendo en la falta de cualidad o interés del (sic) recurrente por cuanto el ciudadano JOSÉ MANUEL ARGIZ RIOCABO, quien actuara en su carácter de Presidente de la contribuyente ‘SONAUTO, C.A.’. ‘…no presentó documento alguno…’ que demostrara dicha cualidad. Sin embargo, en la oportunidad de informes, la representación fiscal observó del escrito recursorio que ‘…el ciudadano José Manuel Argiz Riocarbo (sic), aun cuando se identifica como Presidente de la contribuyente SONAUTO, C.A. y se evidencia el carácter con el que actúa, no suscribió el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 14-04-2008 (sic) por ante la Administración Tributaria…’, con lo cual trajo un nuevo elemento al considerar como punto previo que el presente (sic) recurso contencioso tributario (sic) debería ser declarado inadmisible toda vez que el ciudadano JOSÉ MANUEL ARGIZ RIOCABO, antes mencionado, ‘…no procedió a firmar el escrito recursivo interpuesto en fecha 14 de abril de 2008, formalidad ésta (sic) imprescindible para considerar legítimamente manifiesta su voluntad expresada en dicho recurso administrativo …’. Este Tribunal observa que, si bien la Administración Tributaria inadmitió el recurso jerárquico por los motivos antes expuestos, ya en esta instancia, como se desprende autos, el ciudadano JOSÉ MANUEL ARGIZ RIOCABO, en su carácter de Presidente de la contribuyente ‘SONAUTO, C.A.’, se encuentra plenamente representado (sic) por los ciudadanos JAVIER ANTONIO GARNICA GUERRA y DEWEL ANTONIO MÁRQUEZ BARRIOS, abogados en ejercicio, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. 11.735.738 y 15.838.045 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.914 y 123.674, respectivamente, según consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 29-04-2014, bajo el No. 24, Tomo 60, folios 88 al 90, el cual fue presentado ‘ad efectum videndi’ por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 06-05-2014 (sic) (folios 92 al 96), razón por la que esta Juzgadora, en atención al principio de tutela judicial efectiva establecido mediante sentencia No. 438 del 04-04-2011 y Sentencia de fecha 23-03-2010, dictadas por la Sala Político Administrativa y por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, procede a conocer el fondo del presente asunto. (…)”.
Dispositiva
Se confirma la sentencia de instancia en los términos expuestos, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio SONOAUTO, C.A., y se modifica el dispositivo de la sentencia de instancia a parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario intentado, contra la citada Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000550 del 17 de diciembre de 2013, la cual se anula; de igual manera quedan firmes las Resoluciones Nros. 7550 y 2003 del 18 y 27 de febrero de 2008, respectivamente.
Palabras clave
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