La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del contrato de transacción entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A. La decisión se basa en la falta de presentación de documentos requeridos a las partes involucradas, específicamente la facultad de la Presidenta de la Junta Liquidadora del INAVI para celebrar el contrato. Se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y a la Procuraduría General de la República para que expresen su opinión sobre la transacción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de homologación del contrato de transacción celebrado entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A., autenticado el 22 de diciembre de 2014 ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo los números 33 y 2, Tomos 473 y 476, respectivamente, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría. No obstante, de la revisión de los autos se evidencia que mediante decisión número 00277 del 10 de marzo de 2016, esta Sala otorgó ocho (8) días hábiles en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran una serie de requerimientos. En efecto, en el aludido fallo se ordenó notificar a la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A. solicitándole su Documento Estatutario y cualquier otro instrumento donde se evidencie la facultad de su Presidente para otorgar al abogado Antonio José Matheus Rangel el poder donde consta la capacidad para transigir en el juicio en nombre de su mandante. Asimismo, se ordenó la notificación al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda para que manifestaran su opinión acerca de la transacción de fecha 22 de diciembre de 2014, suscrita por la mencionada empresa y la Presidenta de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); requiriéndole, además, al mencionado Ministro que consignara la documentación donde consta la facultad de la Presidenta de la referida Junta Liquidadora para celebrar el aludido contrato de transacción.
Dispositiva
1. ORDENA NOTIFICAR al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, para que en un lapso de diez (10) días de despacho consigne en autos la documentación que demuestre la facultad de la Presidenta de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda para celebrar con la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A., el contrato de transacción autenticado el 22 de diciembre de 2014 ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo los números 33 y 2, Tomos 473 y 476, respectivamente, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría; y, además, exprese la opinión del órgano que representa acerca de la solicitud de homologación del aludido contrato. 2. ORDENA NOTIFICAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho manifieste su opinión respecto a la aludida transacción.