Sentencia N° 1242 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01242, Exp. 2014-0629, 13/08/2014
Expediente2014-0629
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por María Aracelis Farrera de González. El Tribunal remitente había declarado que la competencia correspondía a la Administración Pública. Sin embargo, la Sala determinó que el error en el nombre en el acta de nacimiento afecta el fondo del acta, lo que le otorga al Poder Judicial la jurisdicción para conocer del caso.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para rectificar el acta de nacimiento de la solicitante, al considerar que -según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Registro Civil- le corresponde a la autoridad administrativa por Órgano de la Oficina de Registro Civil respectivo, corregir un error material cometido por el funcionario del Registro Civil al momento de identificarlo en su primer nombre, colocando ARACELIS FARRERA SALAZAR, siendo lo correcto MARIA ARACELIS FARRERA SALAZAR. En consecuencia, conforme a lo previsto en el precitado artículo 149, así como en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, corresponde a la Jurisdicción Civil ordinaria conocer el caso de autos, específicamente, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual venía conociendo del asunto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por la ciudadana MARÍA ARACELIS FARRERA DE GONZÁLEZ, representada por el abogado Aldo Ángel Gamarra Vanegas. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta dictada el 26 de marzo de 2014 por Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

rectificaciónacta de nacimientojurisdicciónerror materialRegistro CivilPoder Judicialadministración pública

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