DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Leopoldo López Gil contra una resolución de la Contraloría General de la República. Se constató que el recurrente no manifestó su interés en continuar con la causa tras la notificación correspondiente, lo que llevó a la Sala a declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que la falta de interés procesal puede ser declarada de oficio por el órgano jurisdiccional.
Extracto de la motiva
Conforme a los señalados criterios jurisprudenciales, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca: antes de la admisión o, después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito. Así, la Sala Constitucional ha señalado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad cuando se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
extinción de la acciónpérdida del interésrecurso contencioso administrativo