La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carmen Elena Calles Pinto contra actos administrativos del Contralor General de la República y del Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario. La Sala declaró su competencia y admitió preliminarmente el recurso de nulidad, pero consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar. La decisión se fundamentó en la falta de presunción de violación de derechos constitucionales alegados por la recurrente, así como en la legalidad de las acciones del Contralor en la revisión del concurso público que llevó a la revocación de su designación como Auditor Interno.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la abogada Carmen Elena Calles Pinto sostuvo que en el presente caso el fumus boni iuris viene dado por la trasgresión de los derechos constitucionales que se detallan a continuación: 1.- La garantía constitucional de prohibición de condena perpetua o infamante. Señaló que con la “separación arbitraria” del cargo de Auditor Interno titular que venía ejerciendo, se le pretende aplicar una sanción que trasciende ilimitadamente en el tiempo en razón de la declaratoria de responsabilidad administrativa del año 1996 y sin haber sido sujeta a inhabilitación administrativa, la cual a todo evento no podría haberse extendido por más de quince (15) años, como ha quedado establecido en razón de la naturaleza de las sanciones administrativas. Al respecto, esta Sala observa que en el acto administrativo N° 01-0-000001 de fecha 6 de enero de 2011, la Contraloría General de la República revisó el concurso público convocado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), el cual concluyó con la designación de la ciudadana Carmen Elena Calles Pinto en el cargo de Auditor Interno de esa Institución. El Contralor General de la República dictó el acto administrativo impugnado de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 Extraordinario, de fecha 23 de diciembre de 2010, que establece lo siguiente: “Artículo 32. El Contralor o Contralora General de la República podrá revisar los concursos para la designación de los titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, siempre que detecte la existencia de graves irregularidades en la celebración de los mismos y ordenar a las autoridades competentes que en el ejercicio del principio de autotutela administrativa revoquen dicho acto y procedan a la apertura de nuevos concursos, e impondrá a los responsables de las irregularidades las multas señaladas en el artículo 94 de esta Ley”.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada Carmen Elena Calles Pinto, actuando en su nombre contra los actos administrativos N° 01-00-000001 de fecha 6 de enero de 2011, dictado por el Contralor General de la República y N° 002-11 del día 7 de ese mismo mes y año emanado del Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, así como contra los artículos 16 numeral 3 y 17 numeral 1 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.350 del 20 de enero de 2010. 2.- ADMITE preliminarmente, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso de nulidad ejercido por la abogada Carmen Elena Calles Pinto. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto.