El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por ITALCAMBIO C.A. contra la sentencia interlocutoria Nº 42/2008 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que declaró sin lugar la oposición a la medida de embargo ejecutivo. La Sala consideró que no se había causado un daño irreparable a la accionante y que los actos administrativos presentados eran títulos ejecutivos válidos. Además, se desestimaron las alegaciones de violación al derecho a la defensa y al principio de presunción de inocencia, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En este sentido el Tribunal a los fines de dilucidar esta controversia o (sic) oposición a la ejecución del crédito fiscal demandado, observa que la comisión al Tribunal Ejecutor no ha sido librada, por lo que mal se le podría causar un daño a la accionada, ya que al momento de dictar la comisión se expresará en bolívares fuertes la cantidad demandada por la representación fiscal y admitida por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria Nº 06/2008 de fecha 20 de febrero de 2008… En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal no considera que se le haya causado un daño irreparable a la accionante, que acarree la nulidad del Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo, ya que al momento de oficiar al Tribunal Ejecutor, en el contenido de éste se señalarán los montos expresados en Bolívares y Bolívares Fuertes. Y así se declara. En cuanto a la cuestión previa referida a la falta de consignación de la planilla de liquidación por parte de la accionante, este Tribunal observa que la representación del Fisco Nacional acompañó con el libelo de la demanda el acto administrativo identificado con las siglas y números GCE/DJT/2006/2488 de fecha 08 de septiembre de 2006…mediante la cual se declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Sanción identificada con las siglas y números GRTICE-RC-DF-0110/2006-07 de fecha 24 de febrero de 2006…así como el acto administrativo de intimación de pago de Derechos Pendientes, identificado con las letras y números GCE-DR-ACIM-2007-389, de fecha 15 de junio de 2007. Este Tribunal observa que los actos administrativos supra identificados, son los documentos fundamentales para incoar el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario que prevé lo siguiente: … Del análisis del artículo anteriormente trascrito se evidencia palmariamente que los actos administrativos presentados por la representación del Fisco Nacional, son títulos ejecutivos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional y de plazo vencido, el hecho que la Administración Tributaria no haya consignado la planilla de liquidación no quiere decir que no haya dado cumplimiento al artículo 289 ejusdem, ya que según la doctrina y la jurisprudencia estas son medios o instrumentos de pago, que por si solos no aparejan ejecución. Y así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil ITALCAMBIO C. A., contra la sentencia interlocutoria Nº 42/2008 de fecha 28 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente ITALCAMBIO C. A., en el equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria a la presente incidencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
embargo ejecutivocréditos fiscalespresunción de inocenciatítulos ejecutivos