El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Marisela Rondón Parada en representación de María Elvigia Santiago Rondón. La consulta se refería a la legalidad de la sanción impuesta por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Barinas, que había aplicado una multa por incumplimiento de normativas tributarias.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001, aplicable ratione temporis, y al efecto observa: En fecha 14 de abril de 2008, el prenombrado Juzgado declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el día 10 de julio de 2007 por el contribuyente fondo de comercio Corralito, contra la Resolución N° 229/2007, de fecha 25 de mayo de 2007, dictada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Barinas del Estado Barinas, mediante la cual se le impuso sanción de multa, por el monto de setecientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta bolívares sin céntimos (Bs. 752.640,00). Así las cosas, observa esta Alzada con referencia a la prerrogativa consagrada a favor de la República, mediante sentencia N° 00812 de fecha 9 de julio de 2008, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional fijado en el fallo N° 2.157 de fecha 16 de noviembre de 2007, examinó la consagración de la consulta obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procediendo tal prerrogativa cuando se trate de fallos que sean contrarios a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia definitiva haya desestimado la pretensión del Estado, ya que cuando los particulares hayan resultado desfavorecidos tienen el deber de ejercer los correspondientes recursos.
Dispositiva
Por las razones expresadas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 14 de abril de 2008. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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