La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por Carlos Joaquín Spartalian Duarte, quien impugnó una sanción de amonestación impuesta por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. El recurrente alegó vicios de hecho y derecho en la decisión administrativa, argumentando que no incurrió en negligencia y que la responsabilidad recaía en otros juzgados. La Sala, tras analizar los alegatos y el expediente, concluyó que la sanción era procedente y que el recurrente había actuado con negligencia al no garantizar la recuperación del libelo de demanda sustraído.
Extracto de la motiva
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante acto de fecha 5 de octubre de 2004, procedió a amonestar al abogado Carlos Joaquín Spartalian Duarte, en su condición del Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo los siguientes fundamentos: “(…) La Inspectoría General de Tribunales le imputa al ciudadano CARLOS SPARTALIAN DUARTE, que mantuvo una conducta despreocupada al no realizar las diligencias tendentes a recuperar el libelo de demanda sustraído del Juzgado al que había sido sorteado por distribución y no oficiar oportunamente al Juzgado Primero de Primera Instancia a fin de verificar si el Libelo N° 65 se encontraba allí, para así preservar y promover la confianza en la actividad jurisdiccional, y en este caso específico la transparencia de la distribución de causas. Asimismo, le imputa al ciudadano JUAN CARLOS CUENCA que desplegó una conducta reprochable, cuando de manera tácita aceptó la circunstancia de que el libelo distribuido hubiera sido objeto de irregulares manejos y, según criterio de la Inspectoría para evadir su responsabilidad, adujo que tales hechos no habían ocurrido en su tribunal (…). Analizadas las actas contentivas del expediente esta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aprecia que el ciudadano CARLOS SPARTALIAN DUARTE en su desempeño como Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, cuyo Juzgado cumplía la función de Distribución de expedientes en Primera Instancia, recibió la demanda presentada por Cineocio Desarrollos SL contra la empresa Cines Unidos y Unibox, según consta en actas del expediente, el cual estaba identificado en el Libro de Distribución de Causas con el N° 65. Tal expediente le correspondió conocer por sorteo al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, según declaraciones que constan en autos, fue retirado por un funcionario adscrito al referido Juzgado, en fecha 7 de agosto de 2003. En vista de lo expuesto, las apoderadas judiciales de Cines Unidos y Unibox, acudieron al Juzgado que le correspondía conocer por distribución para verificar que la causa se llevaba por ante el mismo, lo que no se hizo posible por no encontrarse el expediente en dicho Juzgado. Ante tal situación, las abogadas referidas buscaron el expediente en varios Juzgados hasta que lo encontraron en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez JUAN CARLOS CUENCA, pero el expediente estaba identificado con el N° 119, es decir, un número diferente al que le correspondía por distribución. En vista de tales hechos las abogadas le notificaron al abogado CARLOS SPARTALIAN DUARTE que el Libro de Distribución de causas llevado por el Juzgado a su cargo había sido alterado, lo que fue constatado por el Juez investigado, por lo que dejó constancia de lo sucedido mediante un acta. Asimismo, en fecha 12 de agosto de 2003, fue sustraído del Juzgado a cargo del Juez denunciado el Libro de Distribución de Causas situación de la que el referido Juez también dejó constancia en un acta y ofició lo conducente al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado CARLOS JOAQUÍN SPARTALIAN DUARTE, contra la decisión de fecha 5 de octubre de 2004 dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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