El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la admisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por Neyrfor de Venezuela, S.A. contra un acto administrativo del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas. Se argumentó que el recurso jerárquico fue declarado inadmisible por falta de legitimidad de la representante legal de la contribuyente, lo que generó controversia sobre el derecho a la defensa y la posibilidad de impugnación. La Sala concluyó que, a pesar de la inadmisibilidad, el recurso contencioso tributario era procedente y se admitió, revocando parcialmente el auto apelado.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el auto apelado, así como los alegatos hechos valer en su contra por la representación judicial del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, observa esta Sala que en el presente caso la controversia queda circunscrita a decidir respecto del presunto error cometido por el Tribunal a quo al estimar admisible el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil contribuyente. Igualmente, habrá este Alto Tribunal de decidir en torno al presunto error de interpretación del artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos cometido por la juzgadora de instancia, así como determinar la aplicabilidad al presente caso de las normas contenidas en los artículos 260 y 250 del vigente Código Orgánico Tributario. Así las cosas, observa esta Sala que el acto administrativo contra el cual se recurre en el presente caso, contenido en la Resolución N° DA-126-2002 del 06 de noviembre de 2002, dictada por el Alcalde del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución N° DG-EJ-IFRM-CRAJ-002-09-2002 del 26 de septiembre de 2002, que declaró “sin lugar los descargos formulados” contra el Acta Fiscal N° IFRM-CRAJ-006-2002/1 del 09 de agosto de 2002, conforme a la cual se impuso reparo en concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio presuntamente causado y no liquidado en el período comprendido desde el 01 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001.
Dispositiva
PRIMERO: La Admisión del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente NEYRFOR DE VENEZUELA, S.A., contra el acto administrativo (…). SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 269 y siguientes del Código Orgánico Tributario y, en consecuencia, se entenderá la causa abierta a prueba, según lo dispuesto en el Artículo 268 eiusdem. TERCERO: Se le concede el lapso de cinco (5) días de Despacho a la Administración Tributaria del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia (sic), para la apelación en un solo efecto, de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 267 del prenombrado Código Tributario.
Palabras clave
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