El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CORPORACION EMCETA, C.A. contra el Oficio Nro. SNAT/INA/GA/DN/2013/E/00072, que clasificaba la Vitamina E 400 U.I. como complemento alimenticio. La Sala determina que el producto debe ser considerado como medicamento, dado que cuenta con el registro sanitario correspondiente, y anula el acto administrativo de la Intendencia Nacional de Aduanas que lo clasificaba erróneamente.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la mercancía identificada como VITAMINA E 400 U.I., no puede ser clasificada dentro de una partida arancelaria correspondiente a complementos alimenticios, tal como lo hizo la Administración Aduanera en el Oficio impugnado, siendo que la naturaleza de este producto es la un producto farmacéutico, concretamente una Especialidad Farmacéutica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Medicamentos publicada en Gaceta Oficial [de la República Bolivariana de Venezuela] Nº 37.006 de fecha 03 de agosto de 2000 y la partida que le corresponde es la 30.04: ‘Medicamentos para usos terapéuticos o profilácticos, acondicionados para la venta al menor’. En este sentido, la representación judicial de la recurrente afirma que fue el propio Ministerio de Salud y Desarrollo Social, quien la calificó a la mercancía VITAMINA E 400 U.E., como una especialidad farmacéutica -producto farmacéutico - medicamento, por medio del organismo competente para ello que es el Instituto Nacional de Higiene ‘Rafael Rangel’, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, registrado como una Especialidad Farmacéutica con Régimen de Venta sin Prescripción Médica, quedando registrado en el Registro Nacional de Productos Farmacéuticos bajo el Nº E. F. G. 32.376, según oficio Nº 022507 de fecha 21 de mayo de 2002 y no es posible clasificar este producto como un complemento alimenticio.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. PJ0082014000162 del 13 de junio de 2014 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad de comercio CORPORACIÓN EMCETA, C.A., contra el Oficio Nro. SNAT/INA/GA/DN/2013/E/00072 dictado el 6 de febrero de 2013, por la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al cual se determinó la clasificación arancelaria de la mercancía 'VITAMINA E 400 U.I.', en la Partida 2106.90.79.10, correspondiente a 'Los demás complementos alimenticios, no expresados ni comprendidos en otra parte, presentados en envases acondicionados para la venta al por menor', el cual se ANULA.