La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00364 el 5 de abril de 2016, en la que se declaró con lugar la impugnación de la representación judicial de la empresa Petrocabimas, S.A. Posteriormente, se ordenó la notificación a Continental de Guayas, C.A. para subsanar la falta de representación en el juicio. Al no cumplirse con la subsanación requerida, la Sala decidió extinguir el proceso en virtud del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento sobre la subsanación o no del defecto de procedimiento verificado mediante sentencia número 00364 del 5 de abril de 2016, relacionado con la ausencia en el expediente de la autorización de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Continental de Guayas, C.A. a su Presidenta, ciudadana Aracelis Ugarte, para la designación de las abogadas Ghislene Sánchez de Briceño y Marina Rondón de García, antes identificadas, como representantes judiciales de la mencionada empresa en el juicio de autos mediante documento poder autenticado el 1º de diciembre de 2011 ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, bajo el número 26, Tomo 137 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina; así como algún instrumento posterior otorgado conforme al Documento Estatutario que actualmente rige a la sociedad mercantil Continental de Guayas, C.A. Del referido fallo, cursante a los folios 187 al 209 de la Pieza 2, se evidencia que para la mencionada subsanación la Sala ordenó la notificación de la sociedad mercantil Continental de Guayas, C.A., conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia, y un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de ese fallo a la empresa demandante y a la Procuraduría General de la República.
Dispositiva
Sobre la base de los anteriores razonamientos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el proceso, en atención a lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
extinción de procesofalta de representaciónCódigo de Procedimiento Civil