Sentencia N° 1241 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01241, Exp. 2009-1007, 25/10/2012
Expediente2009-1007
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2012-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) y Seguros Pirámide, C.A. La transacción fue celebrada el 17 de mayo de 2011, pero la Sala determinó que no se cumplían los requisitos legales necesarios para su homologación, ya que no se había otorgado la autorización correspondiente por parte del Consejo Directivo de FONTUR para que su apoderada pudiera transigir. Por lo tanto, se decidió negar la homologación de la transacción y se ordenó que la causa continuara su curso legal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre las apoderadas judiciales de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) y la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. Al respecto, se observa: Los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevén lo siguiente: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Negrillas de esta Sala) “Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” “Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”(Negrillas de esta Sala). En igual orden, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil establecen lo que a continuación se transcribe: “Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” “Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” “Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” De las normas supra transcritas, se desprende que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa; asimismo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución.

Dispositiva

Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 17 de mayo de 2011, ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, entre la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), representada por su apoderada especial Marielba González León y por la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., representada por la abogada Lissette Clarette Vargas Colmenares. En consecuencia, se ordena que la causa siga su curso de ley.

Palabras clave

homologacióntransacciónFONTURSeguros Pirámide

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