La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CVG Aluminio del Caroní, S.A. contra la negativa del SENIAT de reintegrar créditos fiscales por exportación. Se anula la sentencia apelada y se reconoce el derecho a recuperar la cantidad de Bs. 284.464.094,66, correspondiente a créditos fiscales generados entre enero y diciembre de 1995. La Sala también determina que no procede la solicitud de intereses moratorios debido a que el acto impugnado no se encuentra firme.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la contribuyente solicitó el reintegro de créditos fiscales por ventas de exportación, argumentando que las operaciones realizadas cumplían con los requisitos establecidos en la ley. Sin embargo, la Administración Tributaria rechazó la solicitud, alegando que las ventas no se consideraban exportaciones. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluye que la contribuyente tiene derecho a recuperar los créditos fiscales solicitados, ya que se interrumpió el lapso de prescripción y se cumplieron los requisitos legales para la recuperación. Se destaca que la falta de respuesta por parte de la Administración también afecta la posibilidad de considerar prescritos los créditos fiscales.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CVG ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. ante la negativa tácita del SENIAT, de reintegrar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 284.464.094,66). Se reconoce a la contribuyente la recuperación de créditos fiscales por la cantidad total de Doscientos Ochenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Noventa y Cuatro Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 284.464,09). Se declaran improcedentes los intereses moratorios solicitados.