Sentencia N° 1241 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01241, Exp. 2010-0989, 08/12/2010
Expediente2010-0989
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por Igor Néstor Della Polla Della Sala y Raymi Josefina Suárez Goncálvez. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano, argumentando que las partes tenían su domicilio en Houston, Texas. Sin embargo, la Sala determinó que existía una vinculación efectiva con el territorio venezolano, ya que la solicitud fue presentada voluntariamente ante los tribunales de Venezuela y se consideró el interés superior de la niña involucrada en el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración, de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del día 22 del mismo mes y año, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y en el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010. A tal efecto se observa: En el caso de autos los ciudadanos Igor Néstor Della Polla Della Sala y Raymi Josefina Suárez Goncálvez, ya identificados, solicitan se declare la separación de cuerpos y bienes presentada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto se observa que el referido Juzgado mediante sentencia del 26 de octubre de 2010 declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente al Juez extranjero para conocer la solicitud presentada por estimar que las partes tienen su domicilio en la ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América. De acuerdo a lo anterior, aprecia la Sala que en el caso bajo examen existen elementos de extranjería relevantes, lo cual impone al Juez un análisis a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo solicitado. Por tal razón, debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.511, del 6 de agosto de 1998, vigente a partir del 6 de febrero de 1999, cuyo texto establece lo siguiente: “Artículo 1. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.”

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos IGOR NÉSTOR DELLA POLLA DELLA SALA y RAYMI JOSEFINA SUÁREZ GONCÁLVEZ. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 26 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónseparación de cuerposderecho internacional privadointerés superior del niño

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