El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez José Alberto YANES GARCÍA, quien alegó su vinculación con el caso debido a haber prestado servicios como abogado en un recurso anterior. La Sala determinó que la inhibición era procedente, ya que existían circunstancias que comprometían la imparcialidad del juez para conocer el caso. Así, se declaró con lugar la inhibición y se ordenó que un sustituto continuara con el procedimiento.
Extracto de la motiva
Es de observar que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por considerar que existen circunstancias que, en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo estudio, el Juez del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, alegó la causal contenida en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en el que se le recusa.” En razón de la norma parcialmente transcrita, se observa que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada del juez por haber prestado su patrocinio a una de las partes involucradas en la causa sometida a su conocimiento.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado José Alberto YANES GARCÍA, en su condición de Juez del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en el auto de fecha 2 de julio de 2008, expediente N° 1308, para conocer del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ejercido por la ciudadana Isabel BIGOTT, actuando con el carácter de coheredera y en representación de la SUCESIÓN DE PILAR RUBIO DE BIGOTT.