El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Inversiones Sáenz, C.A. contra una providencia administrativa del SENIAT. La Sala determinó que la sentencia consultada no era apelable debido a que la cuantía de la causa no alcanzaba el mínimo requerido para el ejercicio del recurso de apelación, por lo que se declaró que no procede la consulta y se mantiene firme el fallo del Tribunal a quo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001, aplicable ratione temporis, y al efecto observa: En fecha 29 de noviembre de 2006, el prenombrado Juzgado declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el día 4 de agosto de 2005, por la contribuyente Inversiones Sáenz, C.A., contra la Providencia Administrativa N° GRLA-DJT-ARJ-2006-0081 de fecha 24 de febrero de 2006, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y confirmó “el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/N-505500026, de fecha 15-04-2005, por concepto de multa, en la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA MIL (Bs. 1.470.000,00)”; constituyéndose la mencionada suma en la cuantía del presente recurso. Así las cosas, se desprende que la representación judicial del Fisco Nacional no intentó el recurso de apelación previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, por lo que el a quo remitió en consulta la presente causa a esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001, aplicable ratione temporis.
Dispositiva
Por las razones expresadas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 29 de noviembre de 2006. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.