La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara homologado el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Flora Higuera Houthon, en representación de la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L. La decisión se basa en la necesidad de contar con el consentimiento del demandado para proceder con el desistimiento, lo cual fue otorgado por la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.). La Sala observa que el poder otorgado a la abogada de la C.V.G. incluía la facultad para convenir en el desistimiento, lo que permite la homologación del mismo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el desistimiento del procedimiento, lo siguiente: “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, por cuanto el desistimiento puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, vista la facultad de la apoderada judicial de la parte actora para desistir, según se desprende del documento poder cursante a los folios 275 y 276 de la segunda pieza del expediente, vista también la facultad para convenir en dicho desistimiento que ostenta la representante de la Corporación Venezolana de Guayana, según se desprende de poder especial consignado en fecha 03 de abril de 2002, y no existiendo además razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Flora Higuera Houthon, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA LA SALVACIÓN, R.L. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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