Sentencia N° 1240 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01240, Exp. 2013-0647, 16/11/2017
Expediente2013-0647
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-11-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, confirmando la procedencia de la repetición del pago de IVA por importaciones de medicamentos realizadas por PHIBRO ANIMAL HEALTH DE VENEZUELA, C.A. durante el período de vigencia de un certificado de no producción nacional. Se revocó la orden de devolución del tributo para el período en el que no se presentó el certificado correspondiente. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de la normativa que exige la presentación de certificados para la exención del impuesto al valor agregado en el momento de la declaración aduanera.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia principal planteada si a la contribuyente le corresponde el pago de lo indebido con base en la tenencia o no del Certificado de No Producción Nacional en el momento de la declaración de Aduanas. La contribuyente afirma que deben diferenciarse dos períodos, uno comprendido entre los meses de septiembre de 2004 y agosto de 2005 en la que están dadas todas las condiciones a las que la propia Ley de Impuesto al Valor Agregado vincula el goce de la exención para medicamentos y preparados para uso terapéutico y profiláctico, para uso humano y animal, exentos por disposición del artículo 18.3 de la ley, para los cuales afirma que poseía el certificado emitido por el ministerio competente y el otro comprendido entre el 30 de agosto de 2005 y el 08 de febrero de 2006 en el cual no contaba con el certificado. Esto representa un período total desde septiembre de 2004 hasta el 08 de febrero de 2006.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por PHIBRO ANIMAL HEALTH DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCNT-DR-CBF-RPI-2009-14 del 4 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que no acordó reconocer a la contribuyente para los períodos 2004, 2005 y 2006 el crédito fiscal solicitado en materia de impuesto al valor agregado por bolívares fuertes (sic) seiscientos sesenta mil doscientos cincuenta y siete con setenta y tres céntimos (BsF. (sic) 660.257,73). 2) PROCEDENTE la repetición del pago de lo indebido por las importaciones hechas entre julio (sic) de 2004 y julio de 2005 y entre marzo de 2006 y marzo de 2007. 3) IMPROCEDENTE la repetición del pago de lo indebido por las importaciones hechas entre enero y junio de 2004 (sic) y entre agosto de 2005 y febrero de 2006. 4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a devolver lo pagado indebidamente entre julio de 2004 y julio de 2005 a PHIBRO ANIMAL HEALTH DE VENEZUELA, C.A. conforme a los procedimientos legales establecidos al respecto.

Palabras clave

IVArepetición de pagoimportacionesmedicamentosexención

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