Sentencia N° 1240 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01240, Exp. 2016-0585, 17/11/2016
Expediente2016-0585
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-11-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por ilegalidad de construcción interpuesta por las ciudadanas Carolina del Valle Martínez Andueza e Irma Josefina Martínez Aponte. La sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia había declarado que la competencia para decidir sobre la demolición de inmuebles ilegalmente construidos corresponde a la Administración Pública, no al Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Del estudio individual de las actas procesales se evidencia la decisión de fecha 20 de septiembre de 2016, mediante la cual, el Juzgado remitente como se expuso en líneas anteriores, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la “demanda por Ilegalidad de Construcción, Demolición de Obra y Daños Materiales y Morales Derivados de Hecho Ilícito”, interpuesta por las ciudadanas Carolina del Valle Martínez Andueza e Irma Josefina Martínez Aponte, antes identificadas, por cuanto la tramitación y conocimiento de lo relativo a la demolición de inmuebles ilegalmente construidos le corresponde a la Administración Pública nacional o local, según sea el caso.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir sobre la solicitud de demolición intentada por las ciudadanas CAROLINA DEL VALLE MARTÍNEZ ANDUEZA e IRMA JOSEFINA MARTÍNEZ APONTE contra los ciudadanos ELIO JOSÉ PALAVICINI SOTO y YACSY YANETH LEMOINE MARTÍNEZ. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada en fecha 20 de septiembre de 2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.

Palabras clave

jurisdiccióndemoliciónilegalidad

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