DecisiónSU COMPETENCIA para resolver la regulación de competencia oficiosa
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SADEVEN INDUSTRIAS, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de un trabajador. La Sala determinó que la jurisdicción competente para conocer de este tipo de acciones es la jurisdicción laboral, y no la contencioso-administrativa, basándose en criterios vinculantes establecidos en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala infiere que se trata de una interposición oficiosa de recurso de regulación de competencia entre tribunales que tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, razón por la cual, esta Sala Político Administrativa -siendo la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, a la cual pertenecen ambos tribunales- es la competente para conocer la solicitud de regulación de competencia. Así se declara. El legislador excluyó expresamente del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa las acciones de nulidad que se interpongan contra las decisiones administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad. Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para resolver la regulación de competencia oficiosa suscitada en el presente asunto. 2.- Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto con acción de amparo cautelar, por la sociedad mercantil SADEVEN INDUSTRIAS, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 01-197 de fecha 27 de diciembre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano José RODRÍGUEZ.
Palabras clave
regulación de competenciajurisdicción laboralnulidadamparo cautelar