La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de abstención interpuesto por un grupo de ciudadanos contra el Ministerio de Infraestructura, debido a la negativa de homologar pensiones y salarios. La Sala determinó que, dado que la solicitud se realizó después del 1° de octubre de 2006, la competencia para conocer del caso corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital. En consecuencia, se declina la competencia a dicho juzgado para que continúe con el procedimiento.
Extracto de la motiva
Resulta necesario precisar que el recurso de autos se interpuso ante esta Sala en fecha 09 de abril de 2008, contra la supuesta negativa del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de “…homologar las pensiones de jubilación, incapacidad, fallecidos (sobreviviente) o los salarios de los activos o egresados, según sea el caso…” (sic) (Subrayado de la cita). De tal manera que de conformidad con el criterio expuesto en la sentencia parcialmente transcrita supra, al tratarse el caso de autos de una solicitud de homologación de pensiones y salarios en virtud de la relación de empleo público que existió entre los recurrentes y el Ministerio de Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), interpuesta después del 01 de octubre de 2006, resulta evidente que su conocimiento corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital . Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución, para conocer de la solicitud interpuesta por los ciudadanos Iris BASTARDO, Manuel Guillermo OSORIO, Josefa RAMÍREZ ANDRADE, Celso MORENO LEAL, Ramón Antonio RONDON CHINA, Robinso GUERRERO SALAS, Francisco Alejo MENDOSA JARA, Rubén Darío M. MÉNDEZ, Armando Rafael PINO PEDROZA, “…en condición de jubilados…”; Pedro Miguel CASTILLO OLIVO, Mercedes Elena HERNÁNDEZ ASCANIO, Esmeralda Guillermina QUIROZ de CASTILLO, Ynés María ROJAS CASTELLANO, José Eduvin CASTRO, Luís Raúl CONTRERAS PASTRÁN, “…en condición de activos…” y Eduard Enrique GARCÍA CANELON, “…en condición egresado…”; contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), en virtud de la negativa de dicho Ministerio de “…homologar las pensiones de jubilación, incapacidad, fallecidos (sobreviviente) o los salarios de los activos o egresados, según sea el caso …” (sic) (Subrayado de la cita). Se le ORDENA al Tribunal declarado competente que continúe el presente procedimiento, fijando la oportunidad de informes.