DecisiónQUE NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 2 de mayo de 2007. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Farmacia El Tamarindo, C.A. contra resoluciones de imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales. La Sala determinó que la consulta no procedía, ya que la cuantía de la causa no alcanzaba el mínimo requerido para la apelación, lo que llevó a que el fallo del Tribunal a quo quedara firme.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001, aplicable ratione temporis, y al efecto observa: En fecha 2 de mayo de 2007, el prenombrado Juzgado declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el día 18 de julio de 2006, por la contribuyente Farmacia El Tamarindo, C.A., contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GTRI/RLA/DF N-6055000077 y GTRI/RLA/DF N-6055000078, ambas de fecha 6 de junio de 2006, dictadas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, mediante las cuales se le impusieron las sanciones de multas, por los montos de cuatrocientos veinte mil bolívares sin céntimos (Bs. 420.000,00) y un millón seiscientos ochenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.680.000,00), respectivamente, en virtud del incumplimiento de deberes formales; constituyéndose la sumatoria de las mencionadas cantidades en la cuantía del presente recurso, es decir, dos millones cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 2.100.000,00). Así las cosas, se desprende que la representación judicial del Fisco Nacional no intentó el recurso de apelación previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, por lo que el a quo remitió en consulta la presente causa a esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001, aplicable ratione temporis.
Dispositiva
Por las razones expresadas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 2 de mayo de 2007. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.