DecisiónIMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Luis Alberto Rivas Silva contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Temporal. Sin embargo, se declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada, al no evidenciarse la presunción grave de violación de derechos constitucionales invocados por el recurrente. La Sala concluyó que el cargo de Juez Temporal no otorga estabilidad, por lo que no era necesario informar al recurrente sobre las razones de su destitución.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad es ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, lo que implica que la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad. En este caso, se ha interpuesto el recurso contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por el abogado. La Sala también señala que el acto administrativo impugnado viola derechos a la defensa y al debido proceso, y que el recurrente no tuvo oportunidad de defenderse adecuadamente. Sin embargo, se concluye que no se evidencia la presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados, resultando innecesario el análisis del segundo requisito, el periculum in mora.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, actuando en su propio nombre, contra la decisión de fecha 7 de febrero de 2006, emanada de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. 2. ADMITE el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta.
Palabras clave
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