Sentencia N° 1240 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01240, Exp. 1999-16397, 17/05/2006
Expediente1999-16397
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de amparo cautelar interpuesta por Elbia Marina Díaz de Meza en representación de Orlando Castro Hurtado, contra un acto administrativo del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo. La Sala, tras analizar la situación y la normativa aplicable, declaró firme la decisión objeto de consulta, considerando que no se había manifestado interés por parte de las partes en que se decidiera la consulta de ley.

Extracto de la motiva

A los fines de decidir la consulta de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se advierte que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante sentencia N° 1.307 del 22 de junio de 2005, (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), dejó sentado respecto de la consulta de amparo a que alude el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “(…)Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación –en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara(…)”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA FIRME la decisión objeto de consulta y, en consecuencia, improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso de nulidad, por la abogada Elbia Marina Díaz de Meza, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO CASTRO HURTADO, contra el acto administrativo de fecha 14 de octubre de 1997, aprobado el 09 de junio de 1997 y distinguido como Minuta N° 297, dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo cautelarnulidadconsultadecisión firmeacto administrativouniversidadderechosgarantías

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca