Sentencia N° 1240 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01240, Exp. 2003-0893, 19/08/2003
Expediente2003-0893
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Jorge Guillermo Angulo Santana y Claudio Rivas, así como Juan Carlos Laya y José Muñoz León, en relación con el acto de instalación de las discusiones de la Convención Colectiva de Trabajo. La Corte consideró que el acto impugnado era un acto administrativo de mero trámite, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a no tener materia sobre la cual decidir en la consulta planteada. Finalmente, se declaró que no había lugar para pronunciarse sobre el amparo cautelar, dado que este era accesorio al recurso principal.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala a los fines de la consulta de Ley, la decisión dictada en fecha 5 de junio de 2003, mediante la cual declaró “INADMISIBLE” el recurso de nulidad ejercido por los ciudadanos Jorge Guillermo Angulo Santana y Claudio Rivas, actuando en su condición de Presidente y Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela, C. A., y Juan Carlos Laya y José Muñoz León, actuando en su condición de Presidente y Secretario General de la Asociación Sindical de Trabajadores Bancarios, Transporte de Valores, Corretaje, Vigilancia Bancaria, Bolsa de Valores y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda -ASITRABANCA-, asistidos por el abogado José Felipe Montes Navas, contra el acto de Instalación de las Discusiones de la Convención Colectiva de Trabajo, de fecha 6 de marzo de 2003, que regula las relaciones entre el Banco Industrial de Venezuela y sus trabajadores y contra la decisión de la Dirección de la Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público, del Ministerio del Trabajo, contenido en el Acta de fecha 6 de marzo de 2003, mediante la cual se declaró formalmente instaladas las negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo, entre SINTRABIV, ASITRABANCA y SINBOTBIV y el Banco Industrial de Venezuela. Ahora bien, de la lectura de la sentencia antes señalada, se evidencia que el a quo se pronunció respecto de la inadmisibilidad del recurso de nulidad, en virtud de que el acto administrativo recurrido debe ser considerado como un acto de trámite inimpugnable en vía contencioso administrativa, por lo que, al ser el amparo constitucional accesorio a la acción principal, esto es, la nulidad, no tiene objeto la consulta contemplada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, al ser decidido el recurso principal, por vía de consecuencia, el amparo cautelar decayó. Conforme a las consideraciones expuestas, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir. Así se establece.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadconvención colectivaamparo constitucionalacto administrativoinspectoría nacionalsindicatosderechos laborales

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