La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) para requerir información financiera de la empresa Proyectos Zeta Diez, C.A., en el marco de una medida cautelar de embargo preventivo. Se modificó el monto del embargo a Veintiún Millones Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con Diecinueve Céntimos, considerando la reconversión monetaria y la insuficiencia del monto anterior para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior y a fin de dar continuidad al trámite de la medida cautelar decretada, resulta necesario señalar que este Alto Tribunal en sus diferentes Salas, ha reiterado en buena cantidad de decisiones que las medidas cautelares constituyen una expresión del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), toda vez que estas permiten que el pronunciamiento judicial sea ejecutable y eficaz, según el mandato inscrito en él, teniendo como características esenciales, entre otras: i) la instrumentalidad, pues no constituyen un fin en sí mismas sino que son un medio para la realización práctica del proceso, ii) la accesoriedad, en virtud que tales providencias dependen ontológicamente de la existencia o de la probabilidad de un juicio principal, así como de sus contingencias; y iii) la mutabilidad o variabilidad, de modo tal que “(…) si desaparece la situación fáctica o de derecho que llevó al órgano jurisdiccional a tutelar en sede cautelar el interés de parte, cesa la razón de ser de la precaución, en tanto es concedida en atención a una situación pasajera formada por circunstancias que pueden modificarse de repente, lo que exige una nueva apreciación del juez, quien resuelve entonces conforme a la cláusula rebuc sic stantibus, para disponer un aseguramiento distinto al solicitado u obtenido, limitarlo teniendo en consideración la importancia del derecho que se intenta proteger, o revocar la medida cautelar. A contrario sensu, cuando una medida cautelar es denegada, ello no impide recabarla nuevamente, si se hubiere modificado la situación de hecho o de derecho”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional número 640 del 3 de abril de 2003). En este orden de ideas, se observa que en el asunto bajo análisis la práctica del embargo preventivo en los términos establecidos por esta Sala mediante la aludida sentencia número 00102 del 12 de marzo de 2020, no garantiza el pleno ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte a favor de la cual se acordó la referida protección cautelar, puesto que la cantidad fijada de Ciento Diecinueve Millones Trescientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 119.323.479,04), sobre bienes muebles de la sociedad mercantil Proyectos Zeta Diez, C.A. -en virtud de la reconversión monetaria- equivale hoy día a tan solo Un Mil Ciento Noventa y Tres Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 1.193,23), monto este que a todas luces es insuficiente para asegurar las resultas del presente juicio. Ahora bien, determinada la procedencia de la medida cautelar peticionada y a los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial de la mencionada parte, esta Sala estima necesario modificar el monto hasta por el cual podrá ejecutarse el embargo preventivo decretado por esta Máxima Instancia.
Dispositiva
1.- MODIFICA el monto hasta por el cual podrá ejecutarse la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil PROYECTOS ZETA DIEZ, C.A., decretada por esta Máxima Instancia mediante fallo número 00102 del 12 de marzo de 2020, el cual se establece en la cantidad de VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BS. 21.478.226,19), según los términos expuestos en esta decisión. 2.- ORDENA oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), para que requiera a las entidades bancarias y remitan posteriormente a esta Sala, la información sobre las cuentas y cualquier otro instrumento financiero que posea la sociedad mercantil mencionado PROYECTOS ZETA DIEZ, C.A., empresa inscrita en Registro de Información Fiscal RIF con el número J299888524, ello dentro del lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la práctica de su notificación, todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las medidas cautelares decretadas en la decisión número 00102 de fecha 11 de marzo de 2020.