La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Corporación R-21, C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso de desalojo de un inmueble comercial, confirmando la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, visto que la pretensión del demandante se encuentra referida a la resolución de un contrato de arrendamiento inmobiliario comercial, y en definitiva, a lograr el “desalojo” del inmueble arrendado que le pertenece, debe concluirse que nos encontramos ante una causa de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 01206 del 22 de octubre de 2015, 01086 del 20 de octubre de 2016, 01044 del 04 de octubre de 2017, 00931 del 2 de agosto de 2018, 01115 del 1° de noviembre de 2018 y 00046 del 17 de marzo de 2021). Así se establece.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN R-21, C.A., en fecha 18 de octubre de 2022, contra la sentencia dictada el día 12 de agosto de ese mismo año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un inmueble destinado a local comercial, ejercida por el ciudadano SAVERIO FEDERICO CANZONERI RIZZO, antes identificado, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN R-21, C.A., en su condición de arrendataria. 3. Se CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de agosto de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 4. Se CONDENA en costas a la sociedad mercantil CORPORACIÓN R-21, C.A., conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.