Sentencia N° 124 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00124, Exp. 2019-0251, 15/03/2022
Expediente2019-0251
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de nulidad de un acto administrativo. El tribunal de origen había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el demandante, quien solicitaba la nulidad de la Resolución Nro. 314 del 8 de agosto de 2002, que confirmaba su destitución del cargo de Chofer I en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de nulidad, revocando así la decisión consultada. Se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda de nulidad, destacando que el demandante había agotado los recursos ordinarios y extraordinarios previstos por la ley. Finalmente, se resolvió que el tribunal de origen debe considerar la solicitud de nulidad presentada por el demandante, quien actuó en su propio nombre y representación, y se ordenó la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, observa la Sala que ni del libelo de la demanda consignado, ni de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora haya alegado causal alguna de inamovilidad que dé lugar a que la solicitud de nulidad deba ser conocida por el Inspector del Trabajo respectivo, pues como se indicó, el accionante pretende la nulidad de la Resolución Nro. 314 del 8 de agosto de 2002, suscrita por el entonces Ministro del Interior y Justicia, en consecuencia, considera esta Sala que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el caso de autos, pues como lo refiere el propio accionante en el escrito libelar esta jurisdicción conoció y decidió con anterioridad la pretensión que ahora ventila el demandante ante la jurisdicción laboral, y en virtud de ello, debe revocarse la sentencia sometida a consulta dictada por el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el Juez del referido tribunal aplicó indebidamente de oficio y de forma retroactiva el Decreto Presidencial Nro. 9.322 del 27 de diciembre de 2012, a una “relación funcionarial” que inició el 16 de julio de 1994 y culminó por “destitución” el 7 de octubre de 1998. Así se declara.

Dispositiva

LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo. Se declara la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Palabras clave

nulidadacto administrativojurisdiccióntrabajo

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