DecisiónSe ordena establecer la fecha y hora de la Audiencia Conclusiva
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Oscar Stroschon contra la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con el cumplimiento forzoso de un contrato de suministro de semillas. Se destacó la importancia de la prueba de informes solicitada a la empresa de propiedad social Agropatria, S.A., cuya información es relevante para el caso. A pesar de que el lapso de promoción y evacuación de pruebas había fenecido, la Sala determinó que la causa podía continuar su curso legal.
Extracto de la motiva
A juicio de la Sala, resultaría un contrasentido que a las partes se les diere un término de ocho días para promover pruebas, y que las promovidas, en ejercicio de su derecho, el último día no fueran proveídas por el juez aduciendo que no puedan evacuarse dentro del lapso porque éste finalizó, cuando ya se ha apuntado que hay medios que pueden evacuarse fuera del término probatorio. Es de recordar que con respecto a las pruebas temporáneas del último día, el juez tiene tres días para proveerlas, y esos días caen fuera de la articulación probatoria. El quid del asunto, en criterio de esta Sala, radica en si el término para proveer o evacuar las admitidas se prorroga de oficio, o si él sólo se prorroga a instancia de parte, aplicando el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. La Sala hace la salvedad de que los medios que por su esencia o naturaleza pueden recibirse fuera del lapso de evacuación, necesariamente, como garantía del derecho de defensa de quien lo propuso, se evacuarán fuera de la articulación en la oportunidad que fije el tribunal, como ocurre con la inspección judicial, o con el tiempo que el tribunal señale a los expertos. Se trata de medios que por su esencia, y sin que exista prórroga del término probatorio, ya que éste, como tal dejó de correr, se pueden evacuar fuera de dicho término, como ocurre con la experticia o inspección judicial, u otras pruebas cuya naturaleza sea semejante, y que debido a esa característica pueden proponerse hasta el último día de la articulación.
Dispositiva
ORDENA previa notificación de las partes, establecer la fecha y hora en la que será celebrada la Audiencia Conclusiva, en la forma dispuesta en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.