El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra las resoluciones del SENIAT que rechazaron la deducción de pérdidas por mercancías en mal estado. La Sala concluye que las pérdidas por vencimiento de mercancías no son imputables a la contribuyente y, por tanto, deben ser consideradas deducibles. Además, se anulan las resoluciones impugnadas que imponían el gravamen del IVA sobre dichas mercancías.
Extracto de la motiva
El Tribunal considera que las mercancías en mal estado o vencidas no constituyen un hecho de fuerza mayor o fortuito, sino que son riesgos inherentes a la actividad comercial de la empresa. Se establece que la contribuyente cumplió con el procedimiento establecido en la normativa tributaria para la destrucción de mercancías, y que las pérdidas sufridas no fueron compensadas por seguros, lo que permite su deducción. La Sala concluye que la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto al considerar que estas pérdidas no eran deducibles, lo que vicia de nulidad los actos administrativos impugnados.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra las Resoluciones Nros. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0480 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0481, ambas de fecha 27 de agosto de 2013, las cuales se ANULAN. No hay condenatoria en costas procesales a la República.
Palabras clave
Contencioso TributarioCoca-Cola FemsaImpuesto sobre la RentaIVAPérdidas Deducibles