La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles Alvamill Bienes y Raíces, C.A. y Promotora Superior 123, C.A. contra el acto administrativo de denegación tácita del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, argumentando que el silencio administrativo del Ministro justificaba la intervención judicial.
Extracto de la motiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles ALVAMILL BIENES Y RAÍCES, C.A. y PROMOTORA SUPERIOR 123, C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico ejercido por las recurrentes contra el acto administrativo de fecha 18 de abril de 2013 dictado por la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat de ese Ministerio.
Dispositiva
Se ORDENA pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los efectos de notificar esta decisión a las empresas recurrentes y, una vez conste en autos haber sido practicadas dichas notificaciones, se pronuncie acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad con base en lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.