Sentencia N° 124 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00124, Exp. 2013-1614, 05/02/2014
Expediente2013-1614
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-02-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Promociones 4133, C.A. contra la sentencia N° 1923 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La abogada Yescenia Rodríguez, en representación de la sociedad, presentó un desistimiento del recurso, el cual fue homologado por la Sala, considerando que la apoderada tenía capacidad para desistirse del procedimiento. La decisión del Tribunal de origen fue confirmada.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala Político-Administrativa resolver el recurso de apelación planteado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Promociones 4133, C.A., contra la sentencia N° 1923 dictada el 29 de julio de 2013, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado. No obstante, advierte esta Sala que en fecha 28 de noviembre de 2013, la abogada Yescenia Rodríguez, antes identificada, apoderada judicial de la sociedad mercantil Promociones 4133 C.A., presentó diligencia mediante la cual expuso: “desist[o] en este acto de la apelación que fuera ejercida por esta representación judicial en fecha 22/10/2013 contra la sentencia dictada en fecha 29/07/2013 por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, y que fuera escuchada en ambos efectos, para lo cual requi[rió] que sea devuelto el expediente en su totalidad al Tribunal a quo (…)”. (Agregado de esta Sala). En consideración a lo antes expuesto, esta Sala estima necesario citar el contenido de los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que disponen: “Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” “Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Dicha normativa se aplica al caso de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, los cuales prevén la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la abogada Yescenia Rodríguez, en representación de la sociedad mercantil PROMOCIONES 4133, C.A., en el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la referida sociedad de comercio contra la sentencia N° 1923, dictada el 29 de julio de 2013 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso tributariohomologación

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