Sentencia N° 124 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00124, Exp. 2009-0771, 04/02/2010
Expediente2009-0771
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-02-03
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A. contra la Resolución F-2.315 del 28 de mayo de 2009. La Sala argumenta que la representación judicial no demostró de manera suficiente cómo la ejecución del acto administrativo podría causar daños irreparables o de difícil reparación a la empresa, ni acreditó los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada. Se establece que la alegación de daños a la imagen y reputación de la empresa no fue respaldada con pruebas concretas, y que el acto administrativo impugnado se limitó a aplicar la normativa vigente sin que se evidenciara una afrenta al prestigio de la accionante. La Sala concluye que, en caso de contrariedad a derecho del acto administrativo, los efectos de la sentencia de mérito salvaguardarían los derechos de la recurrente, permitiendo la reparación de los daños a través de los mecanismos judiciales correspondientes.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado planteada por la sociedad mercantil recurrente, pasa esta Sala a pronunciarse sobre su procedencia en los siguientes términos: Ante todo, debe precisarse el criterio reiterado de esta Sala, respecto a que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante el cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación, al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, toda vez que dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales. Así, el referido artículo en el aparte mencionado dispone lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio”. De acuerdo con la norma antes transcrita, esta Sala ha sostenido que la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, es decir, que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio y que, adicionalmente, resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, sin descartar la adecuada ponderación del interés público involucrado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, solicitada por la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., contra la Resolución F-2.315 de fecha 28 de mayo de 2009, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensiónactos administrativosmedidas cautelaresderechos fundamentalespericulum in morafumus boni iurisinterés público

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