La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación ejercida por C.V.G. Aluminio del Caroní, S.A. contra la sentencia que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. Se confirma la extemporaneidad de la oposición a la admisión del recurso formulada por la representación judicial de la sociedad recurrente. Además, se revoca la declaración de caducidad del plazo para ejercer el recurso, ordenando al Tribunal de origen pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del lapso legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de parte. No obstante, tratándose este caso concreto de la apelación contra una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, esta Sala por razones de economía y celeridad procesal no siguió su tramitación de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el citado artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, sino que, en su lugar, ordenó la aplicación del procedimiento breve establecido respecto de las incidencias tributarias (vid. fallo de esta Sala No. 01317 del 06 de abril de 2005, caso: Del Sur Banco Universal, C.A.), en el cual existe un lapso de quince (15) días de despacho para que el apelante y su contraparte presentaran sus escritos respectivos y, vencido éste, la causa entrará en estado de sentencia. Ello así, en el presente caso se observa que mediante auto de fecha 7 de mayo de 2008 la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa dejó constancia que desde el día en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el momento en que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, “correspondientes a los días 01-02-03-08-09-10-15-16-17-22-23-24-29-30 de abril y 06 de mayo de 2008, respectivamente”, sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito. Con fundamento en lo antes expuesto y toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, debe esta Alzada concluir que la contribuyente desistió tácitamente del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Dispositiva
1.- DESISTIDA la apelación ejercida el 17 de septiembre de 2007 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (CVG ALCASA), contra la sentencia N° PJ0662007000034 de fecha 13 de agosto de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. 2. Conociendo por vía de consulta de la referida sentencia, cuya apelación fue antes declarada desistida: 2.1. CONFIRMA el punto previo abordado en la sentencia consultada, relativo a la extemporaneidad de la oposición a la admisión del recurso, formulada por la representación judicial de la sociedad recurrente. 2.2. REVOCA de dicho fallo lo concerniente a la declarada caducidad del plazo para ejercer el recurso contencioso tributario, de acuerdo a los términos previstos en el artículo 266, numeral 1 del vigente Código Orgánico Tributario de 2001.