La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ramón Pérez Pérez, asistido por Víctor Ríobueno Zambrano, contra un acto administrativo que lo destituyó de su cargo. La decisión se basa en que el recurrente no cumplió con la carga de consignar la publicación del cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo antes transcrito establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel. En el caso de autos, ha quedado plenamente comprobado, según consta en la certificación que cursa en el expediente, que la parte accionante no retiró y por consiguiente no consignó la publicación del cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación el 14 de diciembre de 2000.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado RAMON PÉREZ PÉREZ, asistido por el abogado Víctor Ríobueno Zambrano, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 07 de abril de 2000, dictado por LA COMISIÓN DE REESTRUCTURACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadamparoacto administrativodestitucióncartel de notificaciónpublicaciónprocedimientorecurso